Además, en el caso de instalaciones la potencia total de las cuales instalada sea igual o mayor que 5.000 kW en calor y/o 1000 kW en fría, existirá un director técnico de mantenimiento que debe poseer como mínimo el título de grado medio de una especialidad competente.
Las instalaciones cuya potencia térmica de las cuales instalada sea menor que 70 kW deben ser mantenidas de acuerdo con las instrucciones del fabricante de los equipos componentes.
Las comprobaciones que, como mínimo, deben realizarse y su periodicidad son las indicadas en las tablas que siguen, donde se utiliza esta simbología:
Medidas en Calderas
Operación Periodicidad
1. consumo de combustible /M2. consumo de energía eléctrica /M
3. consumo de agua /M
4. temperatura o presión del fluido portador en entrada y salida /m
5. temperatura ambiente de sala de máquinas /m
6. temperatura de los gases de combustión /m
7. contenido de CO /m
8. índice de opacidad de los humos en combustibles Solidos o Líquidos y de contenido de partículas Solidarias en combustibles Solidos /m
9. echo en la caja de humos de la caldera /m
Medidas en Máquinas Frigoríficas
Operación Periodicidad
1. temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador /m2. temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador /m
3. Pérdida de presión en el evaporador /m
4. Pérdida de presión en el condensador /m
5. temperatura y presión de evaporación /m
6. temperatura y presión de condensación /m
7. potencia absorbida /m
En aquellas instalaciones que dispongan de un sistema de gestión inteligente las medidas indicadas en las tablas 8 y 9 podrán efectuarse desde el puesto de control central.
Operaciones de Mantenimiento
Operación Periodicidad
1. limpieza de los evaporadores /A2. limpieza de los condensadores /A
3. drenaje y limpieza de circuito de torres de refrigeración /2A
4. comprobacion de nivel de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos /m
5. limpieza de circuito de humos de calderas /2A
6. limpieza de conductos de humos y chimenea /A
7. comprobacion de material refractario /2A
8. comprobacion estanqueidad de cierre entre quemador y caldera /M
9. Revisión general de calderas individuales de gas /a
10. Revisión general de calderas individuales de gasóleo /2A
11. detección de fugas en red de combustible /M
12. comprobacion Niveles de agua en CIRCUITOS /M
13. comprobacion estanqueidad de Circuitos de distribuciones /a
14. comprobacion estanqueidad de válvulas de interceptación /2A
15. comprobacion tarado de Elementos de Seguridad /M
16. Revisión y limpieza de filtros de agua /2A
17. Revisión y limpieza de filtros de aire /M
18. Revisión de baterías de intercambio térmica /A
19. Revisión aparatos de humectación y enfriamiento evaporativa /M
20. Revisión y limpieza de aparatos de Recuperación de calor /2A
21. Revisión de unidades terminales agua-aire /2A
22. Revisión de unidades terminales de distribución de aire /2A
23. Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire /A
24. Revisión Equipos Autónomos /2A 25. Revisión bombas y ventiladores, con medida de potencia absorbida /M
26. Revisión sistema de preparaciones ACS /M
27. Revisión del estado del Aislamiento Térmico /A
28. Revisión del sistema de control automático /2A
En aquellas instalaciones que dispongan de un sistema de gestión o telegestión en todo o en parte del conjunto, los elementos controlados de los que se disponga de la información exigida podrán comprobarse desde el sitio central.
Los sistemas de gestión deberían revisarse con una periodicidad mínima de dos veces por temporada.
Registro de las operaciones de mantenimiento
El mantenedor deberá llevar un registro de las operaciones de mantenimiento, en el que se reflejen los resultados de las tareas realizadas.El registro podrá realizarse en un libro u hojas de trabajo o mediante mecanizado.
En cualquier caso, se numerarán correlativamente las operaciones de mantenimiento de la instalación, debiendo figurar la siguiente información, como mínimo:
• el titular de la instalación y la ubicación de esta• el titular del mantenimiento
• el número de orden de la operación en la instalación
• la fecha de ejecución
• las operaciones realizadas y el personal que las realizó
• la lista de materiales sustituidos o repuestos cuando se hayan efectuado operaciones de este tipo
• las observaciones que se crean oportunas
El registro de las operaciones de mantenimiento de cada instalación se hará por duplicado y se entregará una copia al titular de la instalación. Tales documentos deben guardarse al menos durante tres años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.
Inspecciones
La Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de este reglamento, especialmente serán inspeccionados periódicamente los equipos de calefacción de una potencia nominal superior a 15 kW a fin de mejorar sus condiciones de funcionamiento y de limitar sus emisiones de dióxido de carbono.Las instalaciones serán revisadas por personal facultativo de los servicios de los organismos territoriales competentes, o por las entidades en quien ellos deleguen en el ejercicio de sus competencias, cuando éstos juzguen oportuna o necesaria una inspección, por propia iniciativa, disposición gubernativa, denuncia de terceros o resultados desfavorables apreciados en el registro de las operaciones de mantenimiento.
El personal facultativo ordenará su inmediata reparación y podrá, cuando lo juzgue oportuno, precintar la instalación, dando cuenta de ello a la empresa suministradora de energía para que suspenda los suministros, que no deben ser retomados hasta que intervenga autorización de las servicios del organismo territorial competente.
Los titulares de las instalaciones pueden solicitar en todo momento, justificando la necesidad y previo dictamen de la empresa de mantenimiento o del mantenedor autorizado, cuando proceda, que sus instalaciones sean reconocidas por los servicios de la correspondiente Comunidad Autónoma para que sea expedido el oportuno dictamen.
Reglamento Instalaciones Térmicas (Real Decreto 1027/2007)


